18 septiembre 2010

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Cuadrilla LOS INQUIETOS

TITULO I: DENOMINACIÓN Y REGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye en el Casco Antiguo de la Ciudad de Miranda de Ebro la denominada Asociación Cuadrilla LOS INQUIETOS. Es una sociedad recreativa y cultural sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se rige por los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Honrar y recordar a San Juan del Monte
b) Fomentar al conocimiento de la festividad de San Juan del Monte a celebrar el lunes de Pentecostés
c) Promover y divulgar el mantenimiento de la festividad de San Juan del Monte y de los eventos de carácter cultural, histórico y/o religiosos de la Ciudad de Miranda de Ebro.
d) Potenciar y defender el mantenimiento y habitabilidad del Casco Antiguo de la Ciudad, como patrimonio cultural e histórico de la Ciudad
e) Mantener las tradiciones en cuanto a la uniformidad y actividades correspondientes a la festividad de San Juan del Monte.
f) Colaborar con asociaciones que persigan los mismos fines anteriormente establecidos

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Participar como Cuadrilla Sanjuanera en la festividad de San Juan del Monte, a celebrar el lunes de Pentecostés.
b) Intervenir en la organización de la festividad de San Juan del Monte a celebrar el lunes de Pentecostés bajo los criterios de la Cofradía de San Juan del Monte o de quien en su momento gestione la organización de la festividad de San Juan del Monte.
c) Realizar la mayor parte de sus actividades en el Casco Antiguo de la Ciudad.
d) Participar en el mayor número posible de actos a realizar durante los días correspondientes a la festividad de San Juan del Monte.
e) Aquellas otras de tipo divulgativo o educativo, de acuerdo con los fines, que los asociados propongan


Artículo 5. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso se reparte entre los socios ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.




TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6. La Asociación establece su domicilio social en Miranda de Ebro, C/ Gregorio Marañon 1-4ºD, DP.09200, pudiendo variar el mismo por acuerdo de la Asamblea General, siendo su ámbito territorial en el que va a realizar, principalmente, sus actividades a nivel local, en la Ciudad de Miranda de Ebro.


TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


CAPITULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 7. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva y las Secciones que por acuerdo de la Asamblea General se estime conveniente organizar para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo



CAPITULO II: Junta Directiva

Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales hasta un máximo de cuatro.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Será requisito para ocupar cargo directivo ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Artículo 9. Los cargos directivos podrán causar baja por renuncia voluntaria como socio, comunicada por escrito a la Junta Directiva, por fallecimiento, por expiración del mandato o por incumplimiento de los deberes de socio o cargo que se desempeñe, siendo en este caso a propuesta del Presidente y ratificado en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, por iniciativa propia o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 12. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados como asesores cualificados pero sin voto expertos en los asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Artículo 13. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.

Artículo 14. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.


Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Organizar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
e) Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interno, que debe ser aprobado por la Asamblea General
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente, previo contacto telefónico o personal con el Secretario o al menos dos miembros de la Junta Directiva, que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; asistir a las reuniones que como representante de la Asociación sea convocado.
Tendrá la potestad de invitar a los actos anuales el lunes de Pentecostés a aquellas personas que considere oportuno por su colaboración con la Sociedad.

Artículo 16. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, excepto el derecho de invitación. Podrá tener competencias delegadas por el Presidente o aquellas que le atribuya la Asamblea General

Artículo 17. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, es decir libro de cuentas, libro de actas y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, incluida la contable, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan y que los propios estatutos recogen.
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, estando autorizado junto con el Presidente en las cuentas que la entidad disponga, a efectos de gastos ordinarios.
Sustituirá al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 19. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20. Las elecciones se realizaran cada dos años en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, constituyéndose para la misma una Junta Electoral formada por el componente más antiguo, el de más reciente incorporación y el de mayor edad, siendo necesaria obtener la mayoría simple de los votos emitidos por los presentes para considerarse válida la elección.
En caso de no existir candidatos la Asamblea designará un presidente, el cual designará el resto de la Junta Directiva, teniendo estos cargos el carácter de obligatorios, excepto si es reelegido.



CAPITULO III: La Asamblea General


Artículo 21. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dos veces al año, a final de año y en el mes anterior al lunes de Pentecostés; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 23. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.

Artículo 24. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesario en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:


a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
f) Modificación de estatutos
g) Disolución de la entidad.
h) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación

Artículo 25. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de socio de número y forma de pago.
e) Decidir sobre la aceptación de nuevos socios y expulsión de socios a propuesta de la Directiva
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de la modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.


Artículo 26. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública

Artículo 27. Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados en Asambleas obligaran a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.


TITULO V: SOCIOS

Artículo 28. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Para ingresar en la asociación como socio de número el candidato presentará la oportuna solicitud de ingreso, dirigida a la Junta Directiva, debiendo esta presentarla a la Asamblea General Ordinaria, que resolverá sobre la admisión del candidato.

Artículo 29. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual establecida en cada caso.
c) Por conductas inapropiadas, injurias o actuaciones que atenten contra el decoro, la buena conducta social o el nombre de la Cuadrilla Los Inquietos
d) Por desobediencia o incumplimiento a los acuerdos de las Asambleas
e) Por fallecimiento

En los casos b), c) y d) se deberá enviar comunicado al asociado a fin que regularice su situación económica o realice las alegaciones oportunas en la próxima Asamblea General Ordinaria, donde la Junta Directiva proponga su expulsión

Artículo 30. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo sobre sobre la base de la cual se imponga la sanción.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 31. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f) En caso de darse la situación reflejada en el final del art.20, al desempeño de los cargos.


TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 2.800 euros

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la asociación, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 36. Las cuentas se aprobaran anualmente por la Asamblea General



TITULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 37. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de socios no inferior al 10%.
El acuerdo de disolución de la Asociación requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Artículo 38. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Asamblea Local de CRUZ ROJA.



TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39. Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicaran al registro de Asociaciones correspondientes.



DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


Firmados por




Germán CARRION GOMEZ Jesús Fermin BURGOS-ASURMENDI





Luis Fernando LADRERO LETONA José Luis CALZADA ALBO




Francisco Ignacio BURGOS-ASURMENDI





CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los vigentes actualmente y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha 03/05/04 y la Asamblea General Extraordinaria realizada en fecha 09/12/05 con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


En Miranda de Ebro a 12 de Enero de 2006



EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE

D/ Jesús Fermin BURGOS-ASURMENDI Germán CARRION GOMEZ